El curso de la Manifestación de Valor que es la declaración digital que los importadores deben transmitir a la autoridad aduanera para acreditar el valor en aduana de las mercancías, sirviendo como base para el cálculo de impuestos y evitar multas que se sustenta en la siguiente normatividad.

Elaboración: El importador desglosa el precio pagado o por pagar, gastos de transporte, seguros y demás incrementables o decrementables.
Transmisión: Se debe realizar por cada operación (previo al despacho aduanero) ingresando a la plataforma VUCEM mediante la e.firma del importador.
Declaración: El sistema genera un folio electrónico que el agente aduanal debe declarar obligatoriamente en el pedimento.
- Obligados y Responsabilidades en Materia de Valoración Aduanera
- Valor en Aduana y Métodos de Valoración
- Estructura y Elementos de la Manifestación de Valor Electrónica
- Documentación Soporte y Anexos Electrónicos
- Captura y Transmisión de la Manifestación de Valor en VUCEM
- Declaración de Incrementables y Deducciones
- Vinculación entre Comprador y Vendedor: Análisis e Impacto en el Valor
- Casos Especiales de Valoración Aduanera
- Conservación del Expediente Electrónico y Obligaciones de Cumplimiento
- Facultades de Comprobación de la Autoridad Aduanera
- Infracciones, Sanciones y Riesgos Derivados de la Manifestación de Valor
Ley Aduanera:
Artículo 59, fracción III, que establece la obligación del importador de entregar a las autoridades aduaneras y a su agente aduanal la manifestación de valor.
Artículos del 64 al 78, que determinan los métodos oficiales para la valoración aduanera.
Reglamento de la Ley Aduanera (RLA):
Artículo 81, que detalla la documentación comprobatoria y los requisitos que deben integrarse en el expediente de valor.
Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE):
Regla 1.5.1, que regula el esquema obligatorio de transmisión a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM)
Código Fiscal de la Federación (CFF):
Artículo 30, que obliga a la conservación de estos documentos electrónicos por un plazo mínimo de 5 años.
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